Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 25 dic 1998
En el caso de funcionarios, que hubieran desempeñado puestos de trabajo en servicios que hubieran sido objeto de traspaso a Comunidades Autónomas, la solicitud de rehabilitación del interesado se dirigirá al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma a la que hubieran sido traspasados los correspondientes servicios.
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eli/es/rd/1998/12/11/2669#disposicion-adicional-segunda