Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 11 jul 2025
1. En el Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos se constituirá el Comité Consultivo a que se refiere el artículo 5, siete, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, con la composición que se establece en el artículo 9 del presente Estatuto y las competencias consignadas en el apartado 2 siguiente. 2. Son funciones del Comité Consultivo las generales de asistencia y asesoramiento al Comisionado en todas las materias relativas al mercado de tabacos, a su organización y funcionamiento y, en particular, las siguientes, que ejercerá emitiendo el correspondiente informe al Comisionado: a) Informar en relación con las normas que hayan de dictarse regulando el mercado de tabacos en su aspecto organizativo, sanitario y de regulación de la publicidad. b) Debatir, emitiendo, en su caso, el correspondiente informe, sobre cuestiones que afecten al indicado mercado o sobre aquellas otras respecto de las que pida su parecer el Presidente del Organismo o lo solicite un 20 por 100 de los miembros del Comité. c) Emitir informe en relación con el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 2, apartado dos, y 3, apartados dos y tres, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y su desarrollo reglamentario para el establecimiento de nuevos fabricantes, importadores y mayoristas. d) Emitir informe en relación con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4, apartados tres y cuatro, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, para el otorgamiento y revocación de expendedurías de tabaco y timbre. e) Debatir e informar sobre cuestiones centrales de la economía agrícola e industrial del tabaco, haciendo llegar a la Administración, a través del Comisionado, la opinión del sector sobre tales extremos. 3. El Comité Consultivo funcionará en Pleno y en Comisiones. A tales efectos en su seno se constituirán dos Comisiones Asesoras con competencias plenas en relación con las materias siguientes: a) La Comisión Asesora de Expendedurías, en relación con las materias a que se refiere el párrafo d) del apartado 2 precedente. b) La Comisión Asesora de la Producción, en relación con las materias a que se refiere el párrafo e) del apartado 2 anterior. Se modifica por el .8 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-14207 Su anterior numeración era . Se modifica la letra s) del apartado 1 y se añade el apartado 6 por la disposición final 3 y 4 del Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio. Ref. BOE-A-1999-15353 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/11/2668#art-9