Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
12 / 24En vigor desde 11 jul 2025
1. Para el desarrollo de sus funciones, el Comisionado para el Mercado de Tabacos se estructura en los siguientes órganos, dependientes jerárquicamente de la Presidencia:
a) La Secretaría General, con rango de Subdirección General, a la que corresponden las siguientes funciones:
1.ª La jefatura y coordinación de los servicios de contratación, gestión económico-financiera, recursos humanos, régimen interior y el resto de los servicios comunes.
2.ª Ejercer la vicepresidencia del Comité Consultivo.
b) La Subdirección General de Administración del Monopolio de Tabaco y Timbre del Estado, a la que corresponden las siguientes funciones:
1.ª La administración y gestión de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, la autorización de los puntos de venta con recargo y la homologación de máquinas expendedoras de productos de tabaco.
2.ª El ejercicio de las funciones públicas relativas a la distribución física del timbre del Estado y signos de franqueo.
3.ª El mantenimiento y actualización de los registros de operadores minoristas, sus instalaciones y máquinas expendedoras.
c) La Subdirección General de Coordinación Jurídica y de Relación con los Operadores, a la que corresponden las siguientes funciones:
1.ª En relación con los operadores mayoristas, la comprobación de las condiciones y requisitos de fabricación, importación y comercio al por mayor de productos de tabaco, de las actividades promocionales o publicitarias de productos de tabaco y el mantenimiento y actualización de los registros de operadores mayoristas, instalaciones y maquinaria.
2.ª El control de los ingredientes, emisiones, etiquetados, envasados, denominaciones y presentaciones de productos de tabaco.
3.ª La gestión del almacenamiento, custodia y destrucción del tabaco y la maquinaria que correspondan al Comisionado para el Mercado de Tabacos conforme a la normativa aplicable.
4.ª La coordinación jurídica y en el ámbito internacional y de la Unión Europea.
d) La Subdirección General de Supervisión, a la que corresponden las siguientes funciones:
1.ª La jefatura y coordinación de las actividades de supervisión e inspección de los operadores competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
2.ª La recepción y tramitación de denuncias y solicitudes de iniciación de procedimientos sancionadores competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
3.ª La coordinación de las actuaciones previas y de la instrucción y tramitación de los procedimientos sancionadores competencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Presidencia será suplido por el titular de la subdirección general que la Presidencia designe y, en su defecto, la suplencia corresponderá al titular de la Secretaría General.
Se modifica por el .7 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-14207
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/11/2668#art-8