Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 11 jul 2025
1. El Consejo Rector constituye el máximo órgano colegiado de gobierno del Comisionado para el Mercado de Tabacos. 2. Son miembros del Consejo Rector: a) La persona titular de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, que ejercerá la presidencia del Consejo Rector. Cuando la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda asista a las reuniones del Consejo, ostentará su presidencia. En tales supuestos, la vicepresidencia del Consejo recaerá en la persona titular de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos. b) Un número máximo de nueve vocales, que deberán tener rango al menos de subdirector general o asimilado, en representación de los siguientes órganos: La Secretaría de Estado de Hacienda. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. La Secretaría de Estado de Comercio. La Subsecretaría del Ministerio de Hacienda. La Dirección General de Tributos. El Departamento de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El Ministerio de Sanidad. c) La secretaría corresponderá al titular de la subdirección general del Comisionado para el Mercado de Tabacos que la Presidencia designe. De no designarse expresamente, la secretaría corresponderá a la persona titular de la Secretaría General del organismo, con voz, pero sin voto. 3. El nombramiento de los miembros del Consejo Rector se efectuará de la misma manera que se prevé para su designación como miembros del Comité Consultivo. 4. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones: a) El seguimiento y el control de la gestión del organismo. b) La aprobación de los objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento. c) La aprobación de las memorias anuales y de los informes de actividad. d) Cualesquiera otras funciones que le confiera el ordenamiento jurídico. 5. La creación y funcionamiento del Consejo Rector serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Comisionado para el Mercado de Tabacos. Las dietas que pudieran devengarse por asistencia se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. En todo aquello no previsto en el presente estatuto, el Consejo Rector se someterá al régimen establecido para los órganos colegiados de la Administración General del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se modifica por el .6 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-14207

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Pro

eli/es/rd/1998/12/11/2668#art-7