Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
10 / 24En vigor desde 11 jul 2025
1. La persona titular de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., será nombrada y separada por la persona titular del Ministerio de Hacienda, tendrá rango de Subdirección General y le corresponderá la dirección del desarrollo de las actividades del organismo, la fijación de los objetivos de las distintas unidades en los términos establecidos por el presente estatuto y demás normas aplicables. En particular, le corresponderá:
a) La representación legal y en general la dirección del organismo.
b) La resolución de todos los expedientes y procedimientos, incluso los sancionadores, que sean competencia del Organismo, salvo aquellos que correspondan a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda.
c) Ejercer la dirección de personal y de los servicios y actividades del organismo.
d) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo, en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda, respetando el límite de gasto de personal establecido en el presupuesto.
e) La elaboración del anteproyecto de presupuestos y del plan de actuación del organismo, que se remitirán al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría.
f) La contratación del personal no funcionario, previo cumplimiento de la normativa aplicable al respecto.
g) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del organismo.
h) Actuar como órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del presente estatuto.
i) Aprobar gastos y ordenar pagos.
j) Ordenar la gestión, administración, liquidación y notificación de la tasa a que se refiere el anexo a la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
k) Resolver los conflictos entre operadores cuyo arbitraje las partes le encomienden.
l) Presidir el Comité Consultivo del organismo autónomo y sus comisiones.
m) En general, ejercer todas aquellas funciones o competencias que, en la ley, en el estatuto o en sus respectivas normas de desarrollo, no se asignen a otro órgano específico.
2. Las atribuciones de la Presidencia son delegables de conformidad con las disposiciones del ordenamiento jurídico sobre la materia.
3. Los actos y resoluciones de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos no pondrán fin a la vía administrativa, siendo recurribles en alzada ante la persona titular del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 82.uno 3.d) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Se modifica por el .5 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-14207
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/11/2668#art-6