Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 11 jul 2025
1. El Comisionado ejercerá sus funciones con autonomía de gestión dentro de los límites establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el presente estatuto y teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la neutralidad del mercado, los intereses de tipo comercial, fiscal y sanitario, y la eficacia global de la actividad que a dicho organismo se encomiende. 2. En todo caso, las funciones del Comisionado no interferirán en los ámbitos competenciales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 5.tres de la Ley 13/1998, de 4 de mayo. Se modifica por el .3 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-14207

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/11/2668#art-3