Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 11 jul 2025
Los órganos del resguardo fiscal colaborarán al cumplimiento de los fines del Comisionado, mediando solicitud razonada de este. En particular, el Secretario de Estado de Hacienda podrá establecer, mediante resolución, las formas de colaboración con el Comisionado de los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Se modifica por el .10 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-14207

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Pro

eli/es/rd/1998/12/11/2668#art-13