Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 11 jul 2025
1. El personal al servicio del Comisionado para el Mercado de Tabacos será funcionario o laboral. 2. En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, corresponde exclusivamente al personal funcionario. 3. El personal funcionario del Comisionado para el Mercado de Tabacos se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normas aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado. El nombramiento de los titulares de los órganos previstos en el artículo 7 se regirá por lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. 4. El personal laboral del Comisionado para el Mercado de Tabacos se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el resto de la normativa laboral que sea de aplicación, por las demás normas convencionalmente aplicables y por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que así lo dispongan. 5. Las retribuciones del personal funcionario y laboral del Comisionado para el Mercado de Tabacos se ajustarán a lo dispuesto en la materia en las leyes de presupuestos generales del Estado y el resto de disposiciones aplicables. 6. Conforme a los principios y criterios establecidos en el artículo 20 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 118 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se deberá establecer un sistema de evaluación que sirva de instrumento para la valoración del desempeño en el puesto de trabajo, con efectos retributivos y sobre la carrera profesional y la ocupación de los puestos por el personal, a través de criterios de evaluación transparentes, objetivos e imparciales. Las retribuciones que, en su caso, se perciban por estos conceptos, en ningún caso tendrán la consideración de fijas ni generarán ningún derecho individual. Dicha evaluación servirá para determinar, asimismo, las necesidades formativas en el organismo. 7. El personal del Comisionado para el Mercado de Tabacos estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. 8. Todas las autoridades y el personal al servicio del Comisionado para el Mercado de Tabacos deberán guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, sobre los datos que conozcan en el desempeño de sus tareas, y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hubieran conocido en el ejercicio de aquellas, respetando el secreto profesional y comercial con arreglo al ordenamiento jurídico. Se modifica por el .9 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-14207

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Pro

eli/es/rd/1998/12/11/2668#art-12