Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
15 / 24En vigor desde 11 jul 2025
1. El nombramiento de los miembros del Comité Consultivo a que hacen referencia los párrafos c) a g) del artículo 9 corresponderá al titular del órgano representado. En el caso de los párrafos h) e i), corresponderá al Secretario de Estado de Hacienda. En el caso del párrafo m), corresponderá al Presidente del Instituto Nacional del Consumo, a propuesta del Consejo de Consumidores y Usuarios. En el caso del párrafo n), corresponderá al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación. En el caso del párrafo ñ), corresponderá al Subsecretario de Sanidad y Consumo.
En los casos de los párrafos c) a i), n) y ñ) a que hace referencia el párrafo anterior, el nombramiento recaerá sobre funcionario con nivel mínimo de Subdirector general y será efectivo hasta tanto no sea revocado.
2. El nombramiento de los restantes miembros del Comité Consultivo, excluidos Presidente y Vicepresidente, se realizará por el Presidente del Organismo autónomo, previa constatación de la concurrencia de las circunstancias siguientes:
En el caso de los miembros del pleno a que hacen referencia los párrafos j) a l), o) y p) del apartado 1 del artículo anterior, el nombramiento, que será anual, recaerá en el representante de asociaciones o confederaciones de los respetivos intereses que sea predominante en el sector, siempre que supere un 20 por 100 de representatividad del total del sector, lo que se calculará sobre el número de sujetos del colectivo, si éste excediere de 500, o sobre el volumen total de sus ventas si el de sujetos integrantes fuese inferior a tal cifra. En renovaciones posteriores serán nombrados sucesivamente y en orden decreciente de importancia relativa en el sector otros representantes distintos, siempre que superasen el porcentaje anteriormente indicado.
Las mismas reglas se aplicarán en el caso de representación no asociativa previstos en los párrafos q) y r), referidos a la posición de la empresa en relación con el total del sector.
Las uniones, asociaciones y empresas que deseen estar representadas en el Comité Consultivo, por cumplir los requisitos previstos en el presente apartado, cursarán su solicitud al Comisionado para el Mercado de Tabacos acompañando justificación suficiente de su representatividad y el nivel de la misma.
Sólo en el supuesto de inexistencia de organizaciones o sujetos con el mínimo de representatividad prevista, el Organismo autónomo, por medio aleatorio entre los sujetos censados en sus bases de datos, ofrecerá la posibilidad de integración en el Comité a un representante del sector afectado, quedando el sector sin representación si éste no aceptara.
El nombramiento de los miembros del Comité Consultivo a que se refiere el apartado 5 del artículo 9 se realizará por plazo de un año.
3. El Pleno y las Comisiones serán convocados a requerimiento del Presidente, o cuando lo solicitase un 20 por 100 de sus miembros en el caso del Pleno y un 40 por 100 en el caso de las Comisiones. En cualquier caso, el Pleno y Comisiones deberá reunirse un mínimo de cuatro veces al año, dentro de cada uno de los trimestres naturales.
4. La convocatoria para las reuniones del Pleno y Comisiones deberá realizarse por su Presidente con antelación mínima de cinco días, señalando la fecha y lugar en que debe producirse y el orden del día de la reunión. Esto no obstante, se entenderá la reunión válidamente convocada si estando presentes todos los miembros del Pleno o de la Comisión de que se trate consintieran unánimemente en su celebración.
Se modifica por el .8 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2025-14207 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/11/2668#art-11