Art. 1
1 / 8En vigor desde 23 oct 2009
Lo establecido en el presente Real Decreto será de aplicación a quienes ostentaron la condición de sacerdotes o religiosos y religiosas de la Iglesia Católica y que, en la fecha de 1 de enero de 1997, se hubiesen secularizado o hubiesen cesado en la profesión religiosa.
Véase el del Real Decreto 1512/2009, de 2 de octubre, respecto a la ampliación del ámbito subjetivo. Ref. BOE-A-2009-16770 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/11/2665#art-1