Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 8 ene 1999
Durante los ejercicios 1996 y 1997, la Administración de la Seguridad Social, dentro de las medidas adoptadas en el marco de la lucha contra el fraude social, ha procedido a verificar, entre otros, si los perceptores de complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, seguían cumpliendo los requisitos que posibilitan el reconocimiento y el mantenimiento del derecho a la percepción de tales complementos, a través del cruce informático de los datos que, sobre los ingresos percibidos en cada ejercicio económico, declararon los propios interesados respecto a los datos que, respecto a tales ingresos obran en poder de la Administración tributaria, todo ello en base a las previsiones del artículo 113 de la Ley General Tributaria. La actuación anterior dio lugar a la comprobación de que un número de personas que venían percibiendo los complementos por mínimos carecían del derecho a ellos, por haber superado, en los diferentes ejercicios económicos, los ingresos percibidos los importes que las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado fijaron como límite para tener derecho a los mencionados complementos por mínimos. Detectada la percepción indebida de prestaciones económicas de la Seguridad Social, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, se ha procedido a solicitar el reintegro de los importes correspondientes, aplicando, para ello, los mecanismos previstos en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, que regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas. Posteriormente, con fecha de 16 de junio de 1998, el Congreso de los Diputados ha aprobado una moción mediante la que la Cámara legislativa insta al Gobierno a modificar el procedimiento de descuento en la pensión con complementos por mínimos, de modo que a los pensionistas a los que se les declaró la percepción indebida de tales complementos durante los ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, que tengan unos ingresos inferiores anuales a 1.500.000 pesetas, la cantidad a devolver será equivalente al 5 por 100 de la pensión, aunque ello dé lugar a superar el plazo máximo de cinco años, previsto en el artículo 4 del mencionado Real Decreto 148/1996. En su virtud, a efectos de dar cumplimiento a la moción parlamentaria, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1998, DISPONGO:
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eli/es/rd/1998/12/11/2664#preambulo-preambulo