Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional única
14 / 19En vigor desde 15 feb 2015
A los establecimientos de cambio de moneda regulados en este real decreto les será aplicable la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su normativa de desarrollo.
Se modifica por la disposición final 2.7 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2015-1455 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/12/14/2660#disposicion-adicional-unica