Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 13 mar 2008
En tanto no se lleve a cabo el nombramiento de los Presidentes de las Confederaciones Hidrográficas del Miño-Sil y del Cantábrico, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Norte ejercerá sus funciones, en su ámbito territorial respectivo.
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