Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 13 mar 2008
Hasta la entrada en funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y cooperación de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y del Cantábrico en la fecha prevista en la disposición final segunda, la actual Confederación Hidrográfica del Norte seguirá ejerciendo las funciones en el ámbito territorial que le correspondía hasta la entrada en vigor de este real decreto.
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