Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 13 mar 2008
Transitoriamente, durante el año 2008, al vigente presupuesto de la Confederación Hidrográfica del Norte se aplicarán los ingresos y se imputarán los gastos que correspondan tanto a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil como a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
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