Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 13 mar 2008
El artículo 1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca, queda modificado en los siguientes términos: Uno. El apartado 1 queda redactado de la siguiente forma: «1.1 Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Comprende el ámbito territorial de la zona terrestre de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico.» Dos. Se añade un nuevo apartado dos con la siguiente redacción: «1.2 Confederación Hidrográfica del Miño-Sil Comprende el ámbito territorial de la zona terrestre de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil.» Tres. Los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del citado artículo pasan a numerarse como apartados 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
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