Art. Disposición adicional cuarta
9 / 18En vigor desde 13 mar 2008
El territorio español de las Demarcaciones Hidrográficas del Miño-Limia y Norte, definidas en el artículo 3.1 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito de las demarcaciones hidrográficas, pasarán a denominarse territorio español de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil y del Cantábrico, respectivamente.
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Proeli/es/rd/2008/02/22/266#disposicion-adicional-cuarta