Art. 4
4 / 18En vigor desde 9 dic 2011
1. La estructura orgánica, los órganos de gobierno, administración y cooperación y las funciones de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se adecuarán a lo establecido al respecto en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.
Se crean la Comisaría de Aguas y la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, con nivel orgánico de Subdirección General.
El nivel orgánico de las restantes unidades administrativas previstas en el artículo 2 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, se determinará en la relación de puestos de trabajo.
2. (Derogado)
3. La composición, funcionamiento y atribuciones de comités de autoridades competentes de la parte española de las Demarcaciones del Miño-Sil y Cantábrico se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero.
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1626/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19244
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/22/266#art-4