Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección I. Colegiación
Art. 8
9 / 54En vigor desde 12 nov 1982
1. La solicitud de inscripción se hará ante el correspondiente Colegio oficial.
2. La Junta de gobierno de cada Colegio practicará las comprobaciones pertinentes antes de resolver sobre las solicitudes de colegiación.
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Proeli/es/rd/1982/10/15/2655#art-8