Capítulo CAPITULO VI
Art. 45
46 / 54En vigor desde 12 nov 1982
Formarán parte del Consejo General: Los Decanos de los Colegios Oficiales de cada Comunidad Autónoma y los consejeros que puedan corresponderle atendiendo el número de colegiados que en la misma se integren según la siguiente escala: Por cada 3.000 colegiados o fracción hasta 4.999, un consejero más; por cada 5.000 colegiados o fracción hasta 7.999, dos consejeros más; por cada 8.000 colegiados o fracción hasta 11.999, tres consejeros más; por cada 12.000 colegiados o fracción hasta 16.999, cuatro consejeros más, y por cada 17.000 colegiados o fracción hasta 22.999, cinco consejeros más.
La elección de los consejeros indicados en el párrafo anterior se hará una vez constituidas las Juntas de gobierno, en el plazo máximo de un mes y serán electores y elegibles los componentes de la Junta de gobierno de la Comunidad Autónoma y la de los Colegios en ella constituidos.
Asimismo formará parte del Consejo General de Colegios el Presidente del Consejo de Administración de la Mutualidad.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE, núm. 273, de 13 de noviembre de 1982. Ref. BOE-A-1982-29548
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/10/15/2655#art-45