Art. 37
Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección III. Las Juntas de Gobierno§ Composición, funcionamiento y atribuciones

Art. 37

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En vigor desde 12 nov 1982
Corresponde a la Junta de gobierno de cada Colegio la dirección y administración del mismo responsabilizándose del mejor cumplimiento en su propio ámbito de cuantas competencias y funciones atribuye a estos Colegios oficiales la vigente normativa legal y de cuantos acuerdos estatutariamente adopte la Junta general de colegiados.
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eli/es/rd/1982/10/15/2655#art-37