Art. 35
Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección III. Las Juntas de Gobierno§ Composición, funcionamiento y atribuciones

Art. 35

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En vigor desde 12 nov 1982
1. Las Juntas de gobierno de los Colegios estarán integradas al menos por: Un Decano, un Vicedecano, un Secretario, un Tesorero, un Interventor, un Vocal de Letras y otro de Ciencias. Los Estatutos particulares de cada Colegio podrán establecer otros cargos. 2. Los miembros de las Juntas de gobierno deberán tener su residencia legal en el territorio sobre el que tengan jurisdicción el Colegio respectivo.
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eli/es/rd/1982/10/15/2655#art-35