Capítulo CAPITULO III›Secc. Sección III. Las Juntas de Gobierno›§ Elecciones para su constitución
Art. 33
34 / 54En vigor desde 12 nov 1982
1. Corresponde al Consejo General de Colegios resolver las reclamaciones que pudieran suscitarse por la celebración de las elecciones de la Junta de gobierno de cualquier Colegio.
2. Estas reclamaciones se presentarán dentro de los cinco días siguientes al de la celebración de las elecciones en la Secretaria del Colegio oficial correspondiente y la Junta de gobierno dará traslado inmediato de las mismas al Consejo General de Colegios, quien resolverá en un plazo no superior a treinta días.
3. Si no hubiera reclamaciones o una vez resueltas éstas el Consejo General de Colegios dará por celebradas legítimamente las elecciones y lo comunicará a los Colegios respectivos, al órgano autonómico y al Ministerio de Educación y Ciencia.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE, núm. 273, de 13 de noviembre de 1982. Ref. BOE-A-1982-29548
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Proeli/es/rd/1982/10/15/2655#art-33