Art. 27
Capítulo CAPITULO IIISecc. Sección III. Las Juntas de Gobierno§ Elecciones para su constitución

Art. 27

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En vigor desde 12 nov 1982
1. Cada cuatro años el Consejo General de Colegios convocará elecciones ordinarias en que se cubrirán todos los cargos en las Juntas de gobierno de todos los Colegios. 2. La convocatoria de elecciones, ordinarias o extraordinarias, se hará con dos meses al menos de antelación a la fecha de las mismas, preverá la fórmula de desempate, salvo lo que disponga el Estatuto particular de cada Colegio, especificará la duración de los mandatos y contendrá un detallado calendario de todo el proceso electoral.
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eli/es/rd/1982/10/15/2655#art-27