Art. 20
Capítulo CAPITULO IISecc. Sección IV. Ayudas, premios y honores

Art. 20

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En vigor desde 12 nov 1982
1. En los presupuestos de los Colegios y del Consejo General podrá existir una consignación para ayuda a los colegiados. 2. No se podrá solicitar del Consejo General ayuda económica para colegiados a quienes su propio Colegio no haya, en la medida de sus posibilidades, facilitado la debida asistencia.
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eli/es/rd/1982/10/15/2655#art-20