Capítulo CAPITULO II›Secc. Sección III. Régimen disciplinario
Art. 19
20 / 54En vigor desde 12 nov 1982
Toda sanción será recurrible con arreglo a lo establecido en el artículo 44 de este Estatuto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/10/15/2655#art-19