Art. Disposición final
22 / 22En vigor desde 12 dic 1979
Se faculta al Ministro de Agricultura para dictar, dentro de su competencia, las disposiciones complementarias de este Real Decreto y las que requiera la ejecución y desarrollo de lo que se dispone en el mismo, así como para completar la estructura Organismo, estableciendo las unidades administrativas de rango inferior a Servicio, con informe del Ministerio de Hacienda, en su caso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/10/11/2650#disposicion-final