Art. Artículo sexto ter
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1. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:
a) El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación de ENESA.
b) La aprobación de las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) La aprobación de la propuesta de objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento.
d) Elevar la propuesta de modificación de la estructura organizativa y de la relación de puestos de trabajo del organismo.
e) La aprobación de la memoria anual y los informes de actividad.
f) Elaborar los informes o propuestas que se le encomienden en relación con las materias de la competencia de la Entidad.
g) Proponer al Gobierno, para su aprobación, el Plan Anual de Seguros Combinados.
h) Conocer y analizar los resultados de contratación y siniestralidad de los seguros agrarios y cuantas cuestiones sean inherentes a las funciones desarrolladas por ENESA.
i) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
2. Los actos y resoluciones del Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que puedan simultanearse ambas vías.
Se añade por el art. 1.9 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/10/11/2650#articulo-sexto-ter