Art. Artículo sexto quater
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1. La Dirección, con nivel orgánico de Subdirección General, es el órgano ejecutivo de la Entidad con arreglo a las normas que le dicte la Presidencia.
2. Corresponden a la Dirección las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades de ENESA.
b) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto.
d) Elaborar el plan anual de actuación y la memoria de actividades, sometiéndolos al Consejo Rector para su aprobación.
e) Contratar al personal en régimen de derecho laboral, previo cumplimiento de la normativa aplicable al respecto.
f) Adjudicar y formalizar los contratos.
g) Aprobar gastos y ordenar pagos dentro de los límites presupuestarios de ENESA.
h) Ejercer la gestión económico-financiera de la entidad.
i) Acordar la elaboración de estudios e informes por iniciativa de ENESA, y aprobarlos a propuesta del órgano competente, en su caso.
j) Ejercer todas aquellas competencias de la Entidad que en la ley o en el presente estatuto no se asignen a otro órgano específico.
Se añade por el art. 1.10 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/10/11/2650#articulo-sexto-quater