Art. Artículo segundo bis
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Son funciones de ENESA:
a) Elaborar y proponer al Gobierno el Plan Anual de Seguros Agrarios.
b) Proponer al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su aprobación:
1.º Las condiciones técnicas mínimas de cultivo o explotación de las producciones agrarias asegurables.
2.º Ámbitos de aplicación y bienes asegurables en cada una de las líneas de seguro.
3.º Rendimientos de las producciones agrícolas a efectos del Seguro.
4.º Precios de las producciones agrarias a efectos del Seguro.
5.º Fechas de suscripción y de garantías aplicables en las diversas líneas del seguro.
c) Suscribir con la entidad que agrupe a las entidades aseguradoras de los seguros agrarios combinados, el convenio para la ejecución del Plan Anual de Seguros Agrarios, en el que se regulan los términos y condiciones para el pago de la subvención que corresponda a ENESA, así como los demás aspectos que resulten convenientes para alcanzar los fines previstos.
d) Realizar los estudios necesarios sobre daños ocasionados en las producciones agrarias, los medios de prevención de riesgos y los de investigación necesarios para la cobertura de aquellos.
e) Controlar en el ámbito agrario el desarrollo y aplicación de los Planes de Seguros Agrarios.
f) Fomento y divulgación de los Seguros Agrarios.
g) Actuar como árbitro de equidad en cuantas cuestiones puedan surgir derivadas de este Seguro y que sean sometidas expresamente a su decisión arbitral, por acuerdo de las partes.
Se añade por el art. 1.5 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1979/10/11/2650#articulo-segundo-bis