Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 12 dic 1979
La ENESA se regirá por la Ley de Seguros Agrarios Combinados, el Reglamento para su aplicación, por la legislación vigente en materia de Entidades Estatales Autónomas, la Ley General Presupuestaria y por las disposiciones contenidas en el presente Real Decreto.
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