Art. Artículo noveno

Art. Artículo noveno

14 / 22
En vigor desde 13 jun 2026
1. Los grupos de trabajo que se constituyan por ENESA actuarán como órganos de apoyo a la Comisión General. En estos grupos, que serán convocados por la Dirección, se informará sobre la situación de las líneas del seguro, se presentarán y debatirán propuestas para su inclusión en las condiciones del seguro, así como cualquier otro asunto que se considere de interés para la mejora del sistema. 2. Cuando el Grupo de Trabajo convocado, para una o varias líneas del seguro, tenga por finalidad la determinación de las condiciones de aseguramiento que se aplicarán después de su publicación en las normas correspondientes, se denominará Grupo de Normativa y, en este caso, ENESA levantará la correspondiente acta de la reunión celebrada, cuya aprobación se realizará en un Grupo de Normativa posterior. 3. Los resultados de los trabajos que les sean encomendados serán elevados a la persona titular de la Presidencia, quien, a la vista de los mismos y, cuando considere que un determinado asunto tiene una especial relevancia, podrá convocar al Consejo Rector para informarle de los resultados. 4. Los Grupos de Trabajo estarán constituidos por: a) La persona titular de la Dirección de ENESA, que los presidirá. b) Representantes de cada una de las administraciones de las comunidades autónomas y de los Departamentos ministeriales que consideren oportuna su asistencia, así como representantes de organizaciones y entidades integrantes de la Comisión General, designados por los mismos. 5. Cuando el Grupo sea de Normativa, actuará como Secretario un funcionario de carrera de ENESA que será designado por la Dirección de la Entidad y redactará el acta correspondiente. Deberá desempeñar un puesto de, al menos, nivel 26. 6. La Presidencia del Grupo de Trabajo podrá convocar, a cada sesión, a invitados en representación de organizaciones o entidades interesadas en los seguros agrarios, así como a expertos en las materias a tratar. Se modifica por el art. 1.13 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ap

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1979/10/11/2650#articulo-noveno