Art. Artículo decimocuarto

Art. Artículo decimocuarto

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En vigor desde 12 dic 1979
El Director y los Jefes de Servicio serán nombrados y separados de sus cargos por el Ministro de Agricultura, a propuesta del Presidente, entre funcionarios de carrera del Departamento, de Cuerpos o Escalas de la Administración Central o Institucional.
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