Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento de inscripción

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 10 abr 2025
Se faculta a la persona titular del Ministerio competente en materia de memoria democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto y, en particular, para la actualización del modelo y del formulario que se incluyen en los anexos.
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