Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento de inscripción
Art. Disposición adicional tercera
26 / 30En vigor desde 10 abr 2025
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, las víctimas, los familiares de estas y las entidades memorialistas, podrán solicitar la incorporación al Registro de Víctimas de información relevante relativa a las circunstancias respecto de la represión padecida, del fallecimiento o desaparición, así como el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos, y la fuente de la que procede la información, a través del formulario que se recoge en el anexo II, y que estará disponible en el portal de internet del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
2. La persona titular de la Dirección General de Atención a las Víctimas ostenta la competencia para dictar las resoluciones de inscripción, modificación o cancelación del Registro de Víctimas.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción, de modificación o cancelación de la inscripción será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.
4. Contra la resolución de la inscripción, modificación o cancelación se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2025/04/08/265#disposicion-adicional-tercera