Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento de inscripción

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 abr 2025
El funcionamiento del Consejo y del Registro, que no supondrá incremento del gasto público, será atendido con los medios personales, materiales y técnicos asignados a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
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