Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Composición y organización del Consejo y de la Comisión sobre violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura

Art. 8

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En vigor desde 10 abr 2025
1. Conforme a lo previsto en el artículo 57.5 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, se constituirá en el seno del Consejo una Comisión cuya finalidad será contribuir al esclarecimiento de las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura, como forma de favorecer la convivencia democrática, mediante la recepción de testimonios, información y recopilación de documentos y de otros antecedentes que le permitan, con objetividad e imparcialidad, la elaboración de conclusiones y recomendaciones para la reparación de las víctimas y evitar que tales hechos vuelvan a repetirse en el futuro. La Comisión elaborará un informe para sistematizar la información existente sobre las violaciones de derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura, con el objeto de superar la fragmentación y dispersión de información y esfuerzos. Igualmente, podrá proponer un plan ordenado de investigaciones, así como la promoción de metodologías y protocolos de actuación en este ámbito. 2. La Comisión estará integrada por un máximo de diez personas independientes y de reconocido prestigio en el mundo académico o profesional y en el ámbito de los derechos humanos. Su designación corresponde al Consejo, mediante acuerdo adoptado por una mayoría de al menos tres quintos. En su elección habrá de tenerse en cuenta que incluyan perfiles de acreditada solvencia profesional en ámbitos académicos, jurídicos y científicos, así como el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. En el mismo acuerdo, el Consejo, designará, de entre los miembros de la Comisión, a quien ejerza la Presidencia, que realizará una labor coordinadora de la actuación de todas las personas que la integran. La persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática designará a la persona titular de la Secretaría, que será una persona adscrita a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, con rango de Subdirector/a General o asimilado, con voz, pero sin voto. Las funciones de la Presidencia y la Secretaría serán las equivalentes a las establecidas para la Presidencia y Secretaría del Consejo en los artículos 5.1 y 6.2, respectivamente. Cuando concurra alguna causa justificada, los miembros de la Comisión serán sustituidos por los suplentes que se designen por el mismo procedimiento establecido en el primer párrafo de este apartado. En caso de vacante, ausencia o enfermedad la persona titular de la Secretaría será sustituida por un funcionario o una funcionaria de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, perteneciente al Grupo A, Subgrupos A1 y A2, definidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 3. La Comisión acordará las reglas para su adecuado funcionamiento y establecerá el calendario de las sesiones y el método de trabajo, recabará los informes y testimonios que considere oportunos y, en general, decidirá sobre todas aquellas cuestiones que considere necesarias para el cumplimiento de sus cometidos. 4. La Comisión deberá dar cumplimiento a su cometido en un plazo de dieciocho meses desde su constitución, con la entrega de su informe con las conclusiones y recomendaciones, fecha en la cual terminará el mandato de sus miembros. Recibidas las conclusiones por el Consejo, se acordará su remisión al Ministerio competente en materia de memoria democrática, quien proveerá lo necesario en cuanto a su difusión, a través del portal de internet institucional y la remisión al Consejo Territorial de la Memoria Democrática y a la Fiscalía de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática. 5. A las personas que integran la Comisión les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de dietas e indemnizaciones por asistencia al pleno o a funciones derivadas del trabajo en la Comisión. 6. La Secretaría de Estado de Memoria Democrática proveerá de los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión, cuyo funcionamiento no supondrá incremento del gasto público.
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