Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Composición y organización del Consejo y de la Comisión sobre violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la Dictadura
Art. 7
7 / 30En vigor desde 10 abr 2025
1. Corresponde a las personas que integran el Consejo:
a) Recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a su disposición en igual plazo.
b) Solicitar por escrito la inclusión de asuntos en el orden del día.
c) Participar en los debates de las sesiones.
d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones las personas indicadas en las letras a), b), c) y d) del artículo 4.1.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
2. Las personas que integran el Consejo no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a este, salvo que expresamente se les hayan otorgado por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo.
3. Los miembros que integran el Consejo están obligados a custodiar diligentemente los documentos a que tuvieran acceso como tales y guardar la obligada reserva sobre su contenido y sobre las deliberaciones del órgano, así como las informaciones que les fueran facilitadas con tal carácter de reserva o las que así establezca el propio Consejo.
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Proeli/es/rd/2025/04/08/265#art-7