Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 15

15 / 30
En vigor desde 10 abr 2025
1. El Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática (el Registro) tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito. 2. El Registro tiene por finalidad: a) Facilitar el conocimiento a la ciudadanía del número de entidades memorialistas existentes en el país y sus fines, así como la difusión y publicidad de las actividades que se registren. b) Servir de instrumento que facilite la relación del Ministerio competente en materia de memoria democrática con las referidas entidades memorialistas. c) Posibilitar una correcta política de fomento del movimiento memorialista. 3. La gestión del Registro corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/04/08/265#art-15