Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen de funcionamiento

Art. 12

12 / 30
En vigor desde 10 abr 2025
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. 2. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 3. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría del Consejo para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/04/08/265#art-12