Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen de funcionamiento
Art. 12
12 / 30En vigor desde 10 abr 2025
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
2. Cuando los miembros del Consejo voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
3. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría del Consejo para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.
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Proeli/es/rd/2025/04/08/265#art-12