Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen de funcionamiento

Art. 11

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En vigor desde 10 abr 2025
Las sesiones se desarrollarán conforme a las normas de funcionamiento que acuerde el Consejo, y se ajustará al orden del día de la convocatoria, sin que pueda ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en él, salvo que estén presentes todas las personas que integran el Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
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eli/es/rd/2025/04/08/265#art-11