Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 sept 2008
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 10.ª y 16.ª de la Constitución, por las que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, comercio exterior y sanidad exterior.
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