Art. Articulo séptimo
7 / 9En vigor desde 9 nov 1978
Quedan derogados:
El Decreto de catorce de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos que clasificó las estaciones de onda media.
El Decreto mil quinientos setenta y nueve/mil novecientos sesenta y uno, de trece de julio, que modificó el artículo sexto del Decreto de catorce de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos.
El Decreto cuatro mil ciento treinta y tres/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintitrés de diciembre, que aprobó el Plan Transitorio de Ondas Medias.
La Orden de doce de abril de mil novecientos sesenta y cinco que publicó la relación de emisoras autorizadas por el Plan Transitorio.
El Decreto mil ochocientos setenta y seis/mil novecientos sesenta y cinco, de veinticuatro de junio, sobre función radiodifusora en frecuencia modulada.
El Decreto tres mil ciento treinta y siete/mil novecientos sesenta y siete, de catorce de diciembre, que modificó las normas del Plan Transitorio de Ondas Medias; y
El Real Decreto mil doscientos/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de abril, sobre transferencias de concesiones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/10/27/2648#articulo-septimo