Art. 55
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 55

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En vigor desde 3 abr 2026
La propuesta de modificación de los presentes Estatutos se aprobará por el Pleno y se aprobará por real decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Investigación y Universidades, el cual recabará previamente el informe del Instituto de España. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 93 de 16 de abril de 2026. Ref. BOE-A-2026-8373
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eli/es/rd/2026/04/01/264#art-55