Art. 49
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 49

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En vigor desde 3 abr 2026
La Real Academia podrá otorgar Medallas de Honor a personalidades destacadas por su labor científica, académica y sanitaria, o que se hayan distinguido por su labor de mecenazgo a la Real Academia, a propuesta de la Junta Directiva y del Pleno. Para ser elegida será necesario que la persona candidata obtenga como mínimo la mitad más uno de los votos de las personas Académicas presentes con derecho a voto.
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eli/es/rd/2026/04/01/264#art-49