Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 44
49 / 60En vigor desde 3 abr 2026
Las sesiones académicas, descritas en el reglamento, pueden ser:
a) Recepción de nuevas personas Académicas de Número:
La recepción de una nueva persona Académica de Número se hará en sesión pública y solemne. En las sesiones de recepción se dará cuenta por la Secretaría del acta especial de nombramiento, procediendo después la nueva persona Académica a leer su discurso de ingreso. La Presidencia conferirá a continuación en nombre de S.M. el Rey la medalla y el título correspondientes. Seguidamente, la Secretaría General le asignará el sillón propio del número y le dará el abrazo de bienvenida en nombre de las personas Académicas y del suyo mismo. A continuación, se dará lectura al discurso de contestación por la persona Académica de Número que hubiera sido oportunamente designada. La Presidencia cerrará el acto.
b) Recepción de nuevas personas Académicas de Honor:
La sesión de recepción de las personas Académicas de Honor irá precedida de la lectura del acta especial del nombramiento por parte de la Secretaría General. A continuación, la persona Académica de Número propuesta por la Junta Directiva, oída la sección correspondiente, hará la «laudatio» de la nueva persona Académica de Honor, quien seguidamente pronunciará un discurso científico. Finalmente, la Presidencia le hará entrega de la medalla y del título correspondientes, dando por finalizado el acto.
c) Sesiones necrológicas:
Las sesiones necrológicas tendrán el mismo procedimiento que las sesiones de recepción, siendo públicas y solemnes. Deberán realizarse entre dos y tres meses después del fallecimiento de la persona Académica. Tras el discurso necrológico institucional podrán intervenir cuantas personas Académicas lo soliciten. La persona Académica que realice el discurso necrológico será designada por la Junta Directiva.
d) Sesiones científicas ordinarias:
Las sesiones científicas ordinarias serán de carácter público y periodicidad semanal. Las personas Académicas de Número, de Honor y Correspondientes y profesionales científicas relevantes designadas por la Junta Directiva podrán pronunciar conferencias sobre temas científicos.
e) Sesiones extraordinarias:
La Real Academia podrá celebrar cuantas sesiones extraordinarias sean precisas para tratar algún asunto de urgencia o interés, o para que alguna personalidad científica pueda pronunciar una conferencia, previa invitación. Igualmente, la Real Academia podrá organizar o auspiciar otras sesiones, reuniones, simposios, mesas redondas, o actividades análogas, tanto sola como conjuntamente con Instituciones de carácter público o privado.
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Proeli/es/rd/2026/04/01/264#art-44