Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 3 abr 2026
La defensa de la corporación ante cualquier órgano o personas será asumida por las personas que libremente designe. En casos especiales, la Real Academia Nacional de Medicina de España podrá solicitar la colaboración de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en su normativa complementaria, suscribiendo el oportuno convenio.
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eli/es/rd/2026/04/01/264#art-4