Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
44 / 60En vigor desde 3 abr 2026
Las ausencias o enfermedades de los cargos de la Junta Directiva se suplirán de la forma siguiente: a la persona titular de la Presidencia le sustituirá la de la Vicepresidencia; a la persona titular de la Secretaría General le sustituirá la de la Secretaría de Actas. Los restantes miembros de la Junta Directiva serán sustituidos entre ellos mismos considerando la antigüedad académica.
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Proeli/es/rd/2026/04/01/264#art-39