Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 38
43 / 60En vigor desde 3 abr 2026
1. La elección de las personas Académicas de Número integrantes de la Junta Directiva se efectuará en el Pleno entre las personas Académicas de Número que se hayan presentado voluntariamente como candidatas al puesto o cargo vacante. La elección se hará por votación secreta entre las personas Académicas de Número con derecho a voto y en sesión presencial, convocada al efecto, exigiéndose la concurrencia de la mitad más uno de éstas últimas. Si no ocurriese así se hará una nueva convocatoria, celebrándose entonces la elección sea cualquiera el número de asistentes.
2. La persona candidata habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de las personas Académicas de Número con derecho a voto, admitiéndose éste mediante carta identificada de quienes no puedan asistir a la sesión y lo justifiquen debidamente ante la Presidencia. Si en esta primera votación ninguna persona candidata resultara elegida se procederá en la misma sesión a una nueva votación, y será elegida la que tenga el voto favorable de las dos terceras partes de las personas Académicas presentes con derecho a voto; si tampoco en la segunda votación ninguna persona candidata resultara elegida se procederá a una tercera votación entre las dos más votadas, en la que será elegida la que tuviese mayor número de votos.
3. En caso de que dos o más personas candidatas obtuvieran igual número de votos, el resto de los miembros de la Junta Directiva designará a la que estime más conveniente, en sesión convocada expresamente para ello y a la vista de las circunstancias de todo orden y para el mejor gobierno de la Corporación.
4. La duración del mandato de los cargos Académicos será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez y por idéntico procedimiento que para la primera elección.
5. La renovación de cargos Académicos se hará de tal modo que las plazas serán convocadas al menos un mes antes de que hayan cumplido los cuatro años. En caso de renuncia, o cese por enfermedad o defunción, se procederá a la elección del cargo vacante tras una votación que seguirá las mismas normas expresadas más arriba en el presente artículo.
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Proeli/es/rd/2026/04/01/264#art-38