Art. 31
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 31

36 / 60
En vigor desde 3 abr 2026
1. Se establecen cuatro Secciones: 1.ª Sección de Ciencias Básicas. 2.ª Sección de Medicina. 3.ª Sección de Cirugía. 4.ª Sección de Salud Pública y Ciencias Afines. 2. La composición de las Secciones en sus materias integrantes estará definida en el reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/04/01/264#art-31