Capítulo CAPÍTULO V
Art. 31
36 / 60En vigor desde 3 abr 2026
1. Se establecen cuatro Secciones:
1.ª Sección de Ciencias Básicas.
2.ª Sección de Medicina.
3.ª Sección de Cirugía.
4.ª Sección de Salud Pública y Ciencias Afines.
2. La composición de las Secciones en sus materias integrantes estará definida en el reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/04/01/264#art-31